Familia

Ley 19.947 sobre matrimonio civil, artículo 17, regula la celebración del matrimonio an…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 19.947 sobre matrimonio civil, artículo 17, regula la celebración del matrimonio ante oficial del Registro Civil con dos testigos, permitiendo realizarse en la oficina o en lugar designado dentro del territorio jurisdiccional. Excepcionalmente, en caso de muerte inminente, puede celebrarse sin diligencias previas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.