Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que define cuándo un territorio urbano se considera saturado de torres de antenas de telecomunicaciones (dos o más torres de 12 m o más en un radio de 100 m). Establece que en zonas saturadas se requiere colocalización, salvo excepción por negativa fundada, y que este régimen se aplica también a una franja de 500 m contigua al límite urbano-rural.