Ambiental

Reglamento del SEIA, artículo 165, que establece que las comunicaciones y presentacione…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA, artículo 165, que establece que las comunicaciones y presentaciones dirigidas a la Comisión de Evaluación o al Comité de Ministros deben presentarse en la oficina de partes de la Dirección Regional respectiva o de la Dirección Ejecutiva del Servicio, o mediante sistema electrónico.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.