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La resolución del Tribunal Constitucional establece como ratio decidendi que el princip…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como ratio decidendi que el principio de non bis in idem no se vulnera en el caso concreto debido a que las sanciones impuestas a ESSAL S.A. obedecen a bienes jurídicos diferentes, lo que configura un concurso ideal de infracciones administrativas. Este concurso ideal permite la aplicación de múltiples sanciones derivadas de un mismo hecho cuando estas responden a antijuridicidades distintas, es decir, a la afectación de bienes jurídicos diversos. El Tribunal argumenta que la continuidad del servicio de agua potable, la afectación de la vida privada y la protección del hogar, así como las condiciones de higiene y la protección al medio ambiente sano, son bienes jurídicos diferenciados que justifican la imposición de sanciones separadas. Asimismo, se señala que el legislador ha establecido explícitamente la posibilidad de aplicar múltiples sanciones en el artículo 11 de la Ley N° 18.902, utilizando la expresión 'algunas de las siguientes multas', lo que no contraviene la Constitución. Como obiter dicta, el Tribunal menciona que el derecho administrativo sancionador comparte principios con el derecho penal, pero con una intensidad menor en las garantías debido a la naturaleza de las sanciones administrativas, que no afectan la libertad personal. Además, se destaca que el principio de proporcionalidad y el debido proceso deben ser observados en la imposición de sanciones, pero esto no implica que no puedan coexistir múltiples sanciones si los bienes jurídicos protegidos son distintos. También se resalta que el legislador tiene la facultad de configurar normas especiales de concurso ideal en el ámbito administrativo, lo que es legítimo y no vulnera el orden constitucional. Finalmente, el Tribunal subraya que la diferenciación de bienes jurídicos en las infracciones permite una valoración jurídica completa del hecho, evitando omisiones en la consideración de su contenido de ilicitud.

Normas citadas

  • artículo 11, inciso primero, letra b), de Ley N° 18.900
  • artículo 11, inciso primero, letra c), de Ley N° 18.900
  • artículo 11, inciso primero, letra d), de Ley N° 18.900
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

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