¿Qué pasa si un organismo público no deriva a otro organismo competente una solicitud de información recibida por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo solo en cuanto la Policía de Investigaciones no derivó oportunamente el requerimiento al Servicio Nacional de Migraciones, lo que consideró una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo ordenó derivar directamente la solicitud a ese servicio para que se pronuncie según sus atribuciones.
¿Puede el Consejo para la Transparencia derivar directamente una solicitud de información a otro organismo?
En este caso, el Consejo decidió derivar directamente la solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, organismo competente, para que se pronuncie según sus atribuciones, tras acoger parcialmente el amparo contra la Policía de Investigaciones.
¿Qué normas aplican a un amparo por falta de derivación de una solicitud de transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió el amparo considerando el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que fue infringido por la omisión de derivar oportunamente la solicitud al organismo competente.