Resumen del criterio jurisprudencial
N° D371 Fecha: 28- Esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado pertinente pronunciarse sobre la procedencia de considerar los componentes del aporte fiscal al Fondo Común Municipal (FCM) a que se refiere el artículo 35, en sus letras c) y d), del decreto ley N° 3.063, de 1979 -esto es, el aporte fiscal adicional a comunas pertenecientes a regiones mineras que cumplan las condiciones que se indican, y el aporte fiscal a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del FCM o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional-, como ingresos propios permanentes, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883. Cabe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en