Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, con sede en Santiago, se pronunció el diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis respecto al recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Talca. La resolución impugnada había sido dictada y notificada a las partes el dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. El recurso de apelación fue presentado el veinticuatro del mismo mes, es decir, cinco días hábiles después de la notificación. Conforme al Auto Acordado de la Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, la Corte determinó que el recurso era extemporáneo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.