Resumen del criterio jurisprudencial
La Ley 18.045, artículo 123, establece las normas para la convocatoria de juntas de tenedores de títulos de deuda a largo plazo en el mercado de valores. Exige la publicación del aviso de convocatoria al menos tres veces en un diario de circulación nacional designado, dentro de los veinte días previos a la junta, con el primer aviso con quince días de antelación. En caso de que el diario designado suspenda o desaparezca su circulación, las publicaciones se realizarán en el Diario Oficial.