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La Corte de Apelaciones de Concepción revisó la sentencia de tercería dictada el 23 de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Concepción revisó la sentencia de tercería dictada el 23 de mayo de 2025 por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano en la causa. El recurso se presentó por la parte demandante, BCI FACTORING S.A. con Priscila Irribarra Martínez y otra, contra la tercería interpuesta por Guillermo Alexis Gayoso Gayoso. La Corte analizó la obligación de la sociedad conyugal de pagar las deudas personales de los cónyuges según el artículo 1.740 N°3 del Código Civil y la necesidad de que el cónyuge deudor compense a la sociedad por lo pagado. Se citó el fallo 5.186-2.006 de la Corte Suprema, que confirma que los bienes sociales responden frente a terceros por deudas personales no beneficiarias de la sociedad. Asimismo, se consideró que el marido había ejercido los derechos conferidos por los artículos 1.749 y 1.750 del Código Civil. En virtud de lo anterior, la Corte confirmó la sentencia de primer grado, rechazando la tercería y sin costas del recurso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.