Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente (Hernández) interpuso un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y otros organismos, por hechos que estimó vulneratorios de sus garantías constitucionales. La Corte de Apelaciones de Chillán examinó los hechos señalados en la presentación. Sostuvo que no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, indicó que lo discutido dice relación con la aplicación de una ley, materia que excede el ámbito del recurso de protección. En virtud de lo anterior, y conforme a los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la Corte declaró inadmisible el recurso. En consecuencia, ordenó registrar y archivar la causa.