Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente reinaldo giacomozzi contreras, en contra de las liquidaciones números 32 a 41, de 8 de julio de 2013, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por diferencias de impuesto globlal complementario que provenían de retiros presuntos por partidas de gastos rechazados a la empresa individual de responsabilidad limitada de la cual el reclamante era constituyente. al efecto, consideró el tribunal que los actos reclamados se encontraban debidamente fundamentados y además aplicaban correctamente la normativa legal, en cuanto los gastos rechazados a la empresa tienen la naturaleza de retiros presuntos para el titular de la misma.