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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, siendo una facultad del juez su aplicación, y que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal dentro de los límites constitucionales, incluyendo la posibilidad de excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. Se concluye que no existe un derecho constitucional de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas y que la exclusión de estas penas no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, ya que el legislador puede establecer diferencias de trato fundadas en finalidades constitucionalmente legítimas, como el control de armas para la protección de la seguridad pública. Asimismo, se sostiene que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente y que la normativa impugnada constituye un mecanismo coherente con el mandato constitucional de regular y fiscalizar la posesión y tenencia de armas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas, y que la privación de libertad, aunque gravosa, está permitida por la Constitución en ciertos casos. También se menciona que la exclusión de penas sustitutivas responde a una política legislativa que busca incrementar la severidad del tratamiento penal de ciertos delitos sin recurrir al aumento de penas, lo cual es considerado un fin constitucionalmente lícito. Además, se destaca que la exclusión de penas sustitutivas no constituye un trato discriminatorio, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados en función de la naturaleza de los delitos, especialmente cuando estos afectan bienes jurídicos de alta relevancia social. Finalmente, se enfatiza que la normativa impugnada no afecta la dignidad humana ni el juicio de culpabilidad judicial, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal dentro de los límites establecidos por la ley.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social

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