Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol se centra en la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, argumentando que la disposición impugnada vulnera principios constitucionales fundamentales como el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y la proporcionalidad de las penas. La Ratio Decidendi establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Asimismo, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° y 2° de la Constitución. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la finalidad de las penas sustitutivas como medidas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen una alternativa más adecuada para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. También se menciona que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19, numeral 3°, de la Constitución, y que el Tribunal Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de normas legales, incluso si estas han sido derogadas, siempre que puedan recibir aplicación en un caso concreto. Finalmente, se destaca que la determinación de la ley más favorable debe ser realizada por el juez penal del fondo en cada caso concreto, considerando las circunstancias específicas y las consecuencias de la aplicación de la norma.