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La mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por los Ministros I.A.M., J.J.R.G., N…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por los Ministros I.A.M., J.J.R.G., N.P.S., J.I.V.M. y R.P.F., sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales. En su Ratio Decidendi, la mayoría argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana como valor constitucional, lo que implica que las penas deben ser proporcionales, racionales y orientadas a la reinserción social. Destacaron que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para las conductas delictivas más graves, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la rehabilitación del condenado. La mayoría también consideró que la norma impugnada genera una desproporción al excluir automáticamente ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, sin considerar el quantum de la pena ni la gravedad objetiva del ilícito, lo que resulta incompatible con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas establecidos en los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. Como Obiter Dicta, la mayoría resaltó que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas punitivas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación. Asimismo, señalaron que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer normas punitivas y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 carece de racionalidad y justicia, afectando la proporcionalidad en la aplicación del derecho penal. Finalmente, subrayaron que el análisis de la gravedad de un delito debe basarse en criterios objetivos, como el quantum de la pena, y no en consideraciones intuitivas o abstractas sobre la naturaleza del delito.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 77, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAcción Penal PúblicaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualJurisdiccion Militar En Tiempos De GuerraPresidenteTribunales De Justicia

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