Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Santa Juana, referente a la copia de la denuncia ingresada por la reclamante, y otros antecedentes relacionados. Lo anterior, por cuanto se estima que la respuesta y antecedentes entregados por el órgano reclamado satisface adecuadamente la solicitud en los términos que fue planteada y, además, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obrara en su poder la información peticionada. Asimismo, se rechazan las alegaciones y peticiones realizadas por la requirente en su amparo, toda vez que se advierte que lo pretendido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública sino más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por tanto, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse dichos requerimientos en el amparo por improcedentes.