Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales, como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto), y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, especialmente cuando el quantum de la pena concreta es menor en comparación con otros delitos excluidos. Asimismo, se destaca que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar el valor de la dignidad humana, la finalidad de reinserción social y la mejor protección de las víctimas. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan el control, reinserción social y prevención de reincidencia de los condenados. Además, se resalta que la privación de libertad debe ser utilizada únicamente en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. El Tribunal también menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio más adecuado entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia previa y la interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales refuerzan la necesidad de acoger el requerimiento de inaplicabilidad en este caso concreto.