Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la conformación de equipos de emerge…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la conformación de equipos de emergencia durante la negociación colectiva. Establece que el empleador propone los trabajadores sindicalizados para dichos equipos, la comisión negociadora tiene 48 horas para responder, y en caso de discrepancia, la Inspección del Trabajo resuelve en 10 días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.