Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la conformación de equipos de emergencia durante la negociación colectiva. Establece que el empleador propone los trabajadores sindicalizados para dichos equipos, la comisión negociadora tiene 48 horas para responder, y en caso de discrepancia, la Inspección del Trabajo resuelve en 10 días.