Resumen
La exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad implica, como requisito básico, que los preceptos legales objetados tengan la capacidad de contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo cual debe ser explicado de manera detallada; la exposición circunstanciada de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada de manera adecuada y lógica, constituye la base fundamental de la acción ejercida. El Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal si su aplicación en cualquier gestión ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución, esto según el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución. El requerimiento de inaplicabilidad no es una vía para apelar contra resoluciones judiciales o vicios de procedimiento, para lo cual existen las vías legales apropiadas. La inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad se declara cuando no se cumple con la exigencia de que la impugnación esté fundada razonablemente, según el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución y el artículo 47 F de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.