Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, en ninguna parte de su reclamo la recurrente señala como es que se produce esta errónea determinación, sin señalar siquiera cual es la supuesta diferencia de medición de superficie del inmueble de marras. y por cierto, durante el término probatorio, no rindió probanza alguna, de manera que es imposible para este tribunal pronunciarse sobre una causal de reclamo que no fuere en lo más mínimo fundamentada, y por cierto, en nada acreditada.