AdministrativoAcoge

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Corporación de Desarrollo Social de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, ordenándose la entrega de diversos antecedentes relativos al funcionario que se consigna. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. En este sentido, esta Corporación advirtió que lo peticionado se enmarca dentro de los presupuestos documentables establecidos en el artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se representa al organismo el no haber justificado los motivos específicos por los cuales era necesaria la prórroga de la solicitud de acceso y por cuanto aquella fue comunicada en un período próximo al vencimiento del plazo de 20 días hábiles dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Transparencia, lo que constituye una infracción a los artículos 18° literal b) y 20° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.