Laboral

1) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de los dep…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional y aquellos que se desempeñan en el nivel central, tienen derecho a constituir asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; y, 2) Es compatible la existencia de Asociaciones Gremiales regidas por el D.L. Nº 2.757, con la constitución de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, Ley N 19.296, del personal no docente de las Municipalidades, sea que presten sus servicios en el nivel central o en establecimiento educacionales dependientes del primero.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.