Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley del Seguro de Cesantía que establece las atribuciones del Consejo Técnico de Inversiones para los Fondos de Cesantía, señalando que es el mismo consejo previsto en la normativa de pensiones. Le otorga funciones de opinión técnica sobre el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, incluyendo pronunciarse sobre su contenido y modificaciones, emitir opiniones técnicas, proponer perfeccionamientos, absolver consultas ministeriales y encargar estudios técnicos en materia de i