Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en que respecto de los desembolsos ocasionados por póliza de seguro contratada por la reclamada para su hijo como beneficiario de la indemnización, esta inversión en tanto ha ido en beneficio de la persona natural, no constituye una inversión que forme parte de su giro, como tampoco ha sido necesaria para producir la renta de la empresa, constando la existencia de un efectivo desembolso que no cumple con los requisitos de los artículos 29 al 33 de la ley de impuesto a la renta. consecuente con ello, independiente del resultado tributario de la empresa o su contabilización, respecto del costo de cobertura por el seguro de vida de 1,5 % de la prima única, son aplicables los correspondientes impuestos personales respecto de la reclamante en el ejercicio en que se verificó su pago, conforme a las normas del artículo 21 y 54 n° 1 de la ley de la renta, por lo que se ordenó al servicio modificar la liquidación para considerar como retiro afecto al artículo 21 de la lir, sólo la suma destinada al pago del costo de cobertura por el seguro de vida.