Tribunal recurrida se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024
Resumen
Tribunal recurrida se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y toma medidas para efectos de contar con mayores antecedentes respecto del amparado. Así las cosas, no se divisa transgresión a la normativa legal que invoca en su recurso. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro J.Z., quien fue de opinión de acoger el recurso, por considerar que, “(…) aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado”.
Normas citadas
artículo 458 del Código Procesal Penal
suspensión del procedimientoartículo 458Código Procesal Penalinimputabilidadenajenación mental
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