Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la autorización para vaciar aguas de ap…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la autorización para vaciar aguas de aprovechamiento particular en cauces naturales de uso público y extraerlas en otra parte de su curso. Establece que la Dirección General de Aguas debe otorgar la autorización previa, y que el concesionario asume los gastos de introducción, extracción, conservación de obras y los perjuicios causados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.