Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula la autorización para vaciar aguas de aprovechamiento particular en cauces naturales de uso público y extraerlas en otra parte de su curso. Establece que la Dirección General de Aguas debe otorgar la autorización previa, y que el concesionario asume los gastos de introducción, extracción, conservación de obras y los perjuicios causados.