Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos para un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme al artículo 44 de la Ley N° 15.076. Inicialmente, el beneficio había sido denegado porque el tiempo de servicios en plazas de 44 horas semanales no se consideraba hábil para esos efectos. Sin embargo, el funcionario acompañó una sentencia del 8° Juzgado Civil de Santiago, dictada en un juicio de información para perpetua memoria, que acreditó que entre 1989 y 1995 realizó guardias nocturnas y en días festivos en el Hospital de Tocopilla. Este período, sumado a otros registros, completó los más de 20 años requeridos. Por ello, la Contraloría reconsideró su oficio anterior y cursó la resolución N° 160 de 2016, que concedía el beneficio, declarándola ajustada a derecho.