Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula el reemplazo accidental de los de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula el reemplazo accidental de los defensores públicos. Establece que, ante impedimento, serán sustituidos por otro defensor de la misma comuna, luego por un abogado que cumpla los requisitos legales, y en su defecto, por una persona con conocimientos en tramitación judicial y sin incapacidad legal. La designación del reemplazante corresponde al juez de la causa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.