Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula el reemplazo accidental de los defensores públicos. Establece que, ante impedimento, serán sustituidos por otro defensor de la misma comuna, luego por un abogado que cumpla los requisitos legales, y en su defecto, por una persona con conocimientos en tramitación judicial y sin incapacidad legal. La designación del reemplazante corresponde al juez de la causa.