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No existe impedimento jurídico para que socios de una misma sociedad celebren un contra…

Resumen del criterio jurisprudencial

No existe impedimento jurídico para que socios de una misma sociedad celebren un contrato de trabajo entre sí, siempre que se cumplan los requisitos de subordinación, dependencia y remuneración. Lo determinante para la existencia de un vínculo laboral es la presencia efectiva de subordinación o dependencia, que se manifiesta en hechos concretos como supervisión, cumplimiento de horarios y obligación de seguir instrucciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.