Resumen del criterio jurisprudencial
No existe impedimento jurídico para que socios de una misma sociedad celebren un contrato de trabajo entre sí, siempre que se cumplan los requisitos de subordinación, dependencia y remuneración. Lo determinante para la existencia de un vínculo laboral es la presencia efectiva de subordinación o dependencia, que se manifiesta en hechos concretos como supervisión, cumplimiento de horarios y obligación de seguir instrucciones.