Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno que define el interés asegurable, estableciendo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que define el interés asegurable, estableciendo que el asegurado debe tenerlo al momento del siniestro. Si el interés no existe o cesa, el contrato termina y el asegurado tiene derecho a la devolución de la prima no devengada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.