Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Industrial MQO Chile SpA importó trigo quebrantado o partido desde Argentina, declarándolo como forrajero para consumo animal. El Servicio Nacional de Aduanas emitió un cargo por fraude aduanero, alegando que el trigo era en realidad grano entero utilizado para producir harina panadera, lo que generaba una diferencia de tributos. La reclamante dedujo excepción de prescripción y reclamo, argumentando que se excedió el plazo legal para emitir el cargo y que no se realizó una inspección física ni toma de muestras. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó las alegaciones, confirmando todas las actuaciones impugnadas y condenando en costas a la reclamante. La decisión se basó en que la documentación y el uso posterior del trigo por molinos demostraban su naturaleza como grano entero, justificando la liquidación de impuestos adicionales.