Administrativo

El artículo 113 del Código de Aguas establece que los actos y contratos que transfieran…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 113 del Código de Aguas establece que los actos y contratos que transfieran el dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, así como la constitución de derechos reales sobre ellos y su posterior transferencia, deben constar en escritura pública.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.