Resumen del criterio jurisprudencial
El Código Aeronáutico chileno establece que la sentencia que acoge la demanda en el procedimiento de supresión de obstáculos a la navegación aérea no es susceptible de recurso alguno. No obstante, deja a salvo el derecho de las partes para interponer acciones ordinarias tendientes a obtener la indemnización de los perjuicios causados cuando dicha sentencia fuere errónea.