Resumen del criterio jurisprudencial
1) Un Inspector de la Dirección del Trabajo cuenta con facultades para exigir que se ponga en uso un sistema de registro de control de asistencia en el módulo o local de venta que una Empresa tiene en la Zona Franca de Iquique, en uso de su facultad legal de fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral. 2) El empleador se encuentra obligado a mantener en los lugares en que se desarrollan las labores o funciones toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, de manera tal que el no hacerlo importa una infracción a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de 1967.