Comercial

Artículo de la Ley 18.045 que define a los intermediarios de valores como personas que…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.045 que define a los intermediarios de valores como personas que realizan corretaje de valores. Establece que pueden operar por cuenta propia cumpliendo requisitos y con obligación de informar al cliente, y distingue entre corredores de bolsa y agentes de valores según operen dentro o fuera de bolsa, requiriendo inscripción en registros de la Comisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.