Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la compensación como modo de extinguir obligaciones. Establece que opera por ministerio de la ley, sin conocimiento de los deudores, y exige que ambas deudas sean de dinero o cosas fungibles, líquidas y exigibles. Señala que las esperas impiden la compensación, salvo el plazo de gracia.