Minero

El artículo 20 del Código de Minería establece la facultad de toda persona para buscar…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 20 del Código de Minería establece la facultad de toda persona para buscar sustancias minerales en terrenos de cualquier dominio, excepto dentro de los límites de una concesión minera ajena, pudiendo emplear equipos y máquinas desde fuera de dichos terrenos. Esta disposición regula la libertad de prospección minera con las restricciones indicadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.