Resumen del criterio jurisprudencial
La amparada, de nacionalidad boliviana con residencia definitiva vigente, intentó ingresar a Chile el 21 de abril de 2026 y fue impedida en el control migratorio con base en el Certificado N.º 124, que invocó el artículo 32 N.º 3 de la Ley N.º 21.325. La recurrente sostuvo que el impedimento y el procedimiento de expulsión previo eran arbitrarios por falta de notificación y por no considerar su arraigo familiar (unión de hecho con residente definitivo, dos hijos chilenos, uno con discapacidad). La Corte acogió el amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reexaminar el caso ponderando las circunstancias personales y el interés superior del niño, y a la Policía de Investigaciones abstenerse de impedir el ingreso mientras no exista pronunciamiento terminal. Hubo voto disidente del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estimó que el impedimento se ajustó a la ley y que el amparo era una vía inidónea.