ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicac…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo a funcionarios públicos regidos por un estatuto administrativo es inconstitucional, ya que ello vulnera los principios de juridicidad y supremacía constitucional consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución. La mayoría argumenta que la interpretación extensiva de dichas normas permite a los tribunales laborales asumir competencias que no les han sido otorgadas expresamente por una ley orgánica constitucional, contraviniendo el artículo 77 de la Carta Fundamental. Asimismo, se señala que la tutela laboral, al derivar en indemnizaciones cuantiosas, afecta el principio de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias de beneficios al personal de la Administración Pública, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución. Además, se considera que la aplicación de estas normas desvirtúa el estatuto constitucional y legal que rige a los funcionarios públicos, conforme al artículo 38 de la Constitución, el cual establece un régimen integral para la carrera funcionaria y mecanismos específicos de protección de derechos, como los previstos en los artículos 160 de la Ley N° 18.834 y 156 de la Ley N° 18.883, así como la acción de protección y la acción de nulidad de derecho público. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que la Constitución suple cualquier vacío normativo en materia de reclamos contra actos administrativos, estableciendo que, en ausencia de una norma expresa que atribuya competencia a un tribunal especial, corresponde a los tribunales ordinarios del Poder Judicial conocer de estos asuntos. También se destaca que los mecanismos previstos en el Estatuto Administrativo y la Ley N° 20.609 garantizan la protección de los derechos de los funcionarios públicos, desvirtuando la idea de que estos se encuentren en una situación de indefensión frente a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Finalmente, se menciona que el principio de proporcionalidad y las garantías robustas del debido proceso en el ámbito administrativo aseguran la protección de los derechos de los funcionarios públicos, reafirmando que la destitución y otras decisiones disciplinarias están sujetas a un control riguroso por parte de la Contraloría General de la República.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 74, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad

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