Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ordenando la entrega de una lista de empresas que han entregado invitaciones a ciudadanos chinos para obtener permisos de permanencia transitoria y que han entregado informes de funciones o contratos de trabajo a ciudadanos chinos para respaldar solicitudes de permisos permanencia transitoria y permisos de residencia temporal, entre 2015 y 2025, con el desglose que señala, y adjuntando los documentos que especifica, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros datos que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.