Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, referente a la entrega de: (i) Los nombres de los profesionales tarjados del informe de resultado de la investigación interna, remitido por el organismo. Lo anterior, por cuanto del análisis de las circunstancias expuestas y teniendo en especial consideración la gravedad y naturaleza del hecho que da origen a la solicitud en análisis — un accidente acaecido al interior de un recinto institucional que afectó a un menor-, el cual está siendo objeto de diligencias investigativas por parte de Carabineros, el Ministerio Público y la Superintendencia de Educación, resulta necesario en el caso particular realizar un balance o ponderación (test de daño) entre el interés de divulgar la información y el interés de retenerla, en orden a determinar de manera cierta que la divulgación de la información solicitada pone en riesgo los derechos del personal municipal. Al efecto, de la revisión de los antecedentes y medios de prueba expuestos por la reclamada y los terceros interesados, se estiman razonables las justificaciones expuestas para denegar su acceso, por cuanto su develación -con alta probabilidad- expondría a dichas personas a riesgos de hostigamiento y represalias, estigmatización laboral y social, perjuicios a su integridad psicológica, afectación a su honra, en circunstancias de que su responsabilidad administrativa y penal no se encuentra acreditada. Por lo demás, esta Corporación estima que el interés legítimo y tutelable del progenitor de conocer las circunstancias que rodearon este incidente, se encuentra satisfecho, pues el organismo otorgó acceso al Informe de Resultados de la investigación interna, en relación con el accidente del alumno consultado, en el cual se consigna: (i) Los hechos que rodearon el accidente; (ii) Conclusiones; (iii) Medidas preventivas a futuro. En este sentido, es menester precisar que los organismos llamados a esclarecer eventuales negligencias y determinar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales -institucionales e individuales,- que pudieren derivarse de aquél son la Superintendencia de Educación -en su calidad de organismo fiscalizador- y los Tribunales de Justicia -en su misión de ejercer jurisdicción-. (ii) El nombre del Fiscal designado en el sumario administrativo y copia de éste, por cuanto el organismo explicó las razones específicas por las cuales dicha información es inexistente. (iii) Las medidas o cursos de acción adicionales por con el propósito de prevenir la ocurrencia de hechos similares en el futuro, por estimarse que la información proporcionada reviste del mérito suficiente para satisfacer la solicitud en análisis.