Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde acoger parcialmente un reclamo de avalúo, basado en el artículo 129 n°2 del código tributario, esto es, la aplicación errónea de las tablas de clasificación, si el reclamante acredita que el terreno del predio tiene una pendiente promedio de 47%, que no fue considerada en la ficha del área homogénea donde se encuentra emplazado el inmueble sub judice.