Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió con fecha 24.10.2018, no dar lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la resolución exenta n°240503293 de fecha 20.04.2017, la que resolvió no dar lugar a la devolución parcial de $529.038, en base a que excedió los montos correspondientes a cotizaciones previsionales de acuerdo al artículo 55 de la ley de impuesto a la renta. que conforme la controversia de autos y lo dispuesto en el artículo 1698 del código civil, pesaba sobre el contribuyente la carga de probar en esta sede judicial la procedencia de la devolución denegada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 55 letra b) de la ley sobre impuesto a la renta, lo anterior conforme a sus respectivas afirmaciones y pretensiones a efectos de desvirtuar, con pruebas suficientes, las imputaciones referidas a la resolución n° ex. 240503293, impugnada en estos autos. que la reclamante debía acreditar los requisitos que el contribuyente debía acreditar la procedencia de la rebaja o deducción de las cotizaciones previsionales y de salud para la determinación de la renta neta global a efectos de aplicar el impuesto global complementario. que el contribuyente debía en consecuencia acreditar para la procedencia de la rebaja aludida, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 letra b) de la ley sobre impuesto a la renta y circular 4 del año 2013 del servicio de impuestos internos, son los siguientes. que para efectos de acreditar los requisitos antes señalados, la reclamante solamente acompaña los documentos de fojas 7 a 62, probanzas que resultan insuficientes en esta sede judicial para producir fe respecto de la verdad de las declaraciones del contribuyente, y no tienen el mérito suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, por cuanto esta exigua actividad probatoria desplegada por la reclamante, se ha limitado a acompañar las mismas actuaciones reclamadas y simples fotocopias de planillas con detalle de pago de cotizaciones previsionales y de salud, antecedentes que no constituyen instrumentos originales, ni copias fieles de sus originales, respecto de los cuales no consta de ninguna forma su fecha ni la verdad de su contenido y declaraciones que allí se consignan, constituyendo así probanzas absolutamente insuficientes en esta sede judicial para producir fe respecto de la verdad de las declaraciones del contribuyente.