Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 247 de la Ley 20.720 (reorganización y liquidación) establece los requisitos copulativos para que el liquidador proponga un reparto de fondos a los acreedores en un procedimiento concursal de liquidación. Exige disponibilidad de fondos de al menos 5% de las acreencias (o menor si la junta lo acuerda), reservas para gastos, créditos impugnados y acreedores extranjeros ausentes, y sujeción al procedimiento del artículo siguiente.