Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a información respecto de la tramitación de una solicitud de alteración de características Nº3809, numero de atención Nº37872, de fecha 05 de septiembre de 2024, del taxi colectivo indicado. Lo anterior, por cuanto lo solicitado corresponde al ejercicio del Derecho de Petición, en los términos del artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede.