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El Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso prim…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

El Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que establece la suspensión por un año de la ejecución de penas sustitutivas para condenados por delitos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol, debiendo cumplir de forma efectiva la pena privativa de libertad, debido a que dicha disposición resulta desproporcionada e inequitativa, contraviniendo el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad ante la ley; esta medida, que interfiere con la independencia judicial, impide que los jueces puedan aplicar las penas sustitutivas de acuerdo con los parámetros de la Ley N° 18.216, limitando su capacidad de individualizar la pena conforme al mérito del proceso. El Tribunal consideró que, si bien el legislador tiene amplia libertad para tipificar conductas y fijar penas, la norma impugnada afecta la dignidad humana y la resocialización, y no se justifica desde el punto de vista constitucional, porque no hay estudios que demuestren que las penas privativas de libertad son más efectivas que las penas alternativas para resocializar a las personas y evitar que delincan en el futuro; en un Estado democrático, la pena de privación de libertad debe ser el último recurso, respetando la dignidad de la persona. La corte hace alusión a que el legislador sustituyó la ponderación que antes realizaban los jueces, y que es manifiesto que en la especie ello se ha establecido al margen de la codificación requerida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental, vulnerando las garantías constitucionales de proporcionalidad, legalidad y debido proceso. La norma impide la aplicación de penas sustitutivas una vez que se cumplen los requisitos para su adquisición y sin que el legislador pueda menoscabarla. El TC reafirma que los jueces deben llevar adelante un razonamiento práctico basado en principios, de forma que se deberá priorizar por los sentenciadores una justificación subyacente, fundada en la importancia de aquellos principios que lleven a decantar la solución del caso en conformidad a la razonabilidad.

Normas citadas

  • artículo 23, de DL 3063 - RENTAS MUNICIPALES
  • artículo 24, de DL 3063 - RENTAS MUNICIPALES
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 23
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
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