ConstitucionalRechaza

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el informe de evaluación psicol…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el informe de evaluación psicolaboral solicitado por el postulante es un dato sensible, protegido por el artículo 2, letra g), de la Ley N° 19.628, y forma parte de la vida privada del solicitante, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución. La mayoría concluye que el titular de la información tiene derecho a acceder a ella, en virtud del artículo 55 de la Ley N° 19.882, que establece que el proceso de selección y sus antecedentes son públicos para el postulante, manteniéndose la reserva únicamente respecto de terceros. La sentencia rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, argumentando que no existe un conflicto de constitucionalidad sino un problema de legalidad que debe ser resuelto por el juez del fondo. La mayoría sostiene que el artículo 8 de la Constitución consagra la publicidad de los actos de los órganos del Estado, salvo las excepciones establecidas por leyes de quórum calificado, como la Ley N° 19.882, que regula la confidencialidad de ciertos antecedentes en procesos de selección de alta dirección pública. Sin embargo, esta confidencialidad no impide que el titular de los datos acceda a su propia información. Asimismo, se señala que el artículo 5, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, que establece la publicidad de la información elaborada con presupuesto público, no vulnera el artículo 8 de la Constitución, ya que se encuentra dentro del marco normativo que regula el acceso a la información pública. La mayoría enfatiza que el Consejo para la Transparencia actuó correctamente al ordenar la entrega del informe al postulante, ya que este tiene derecho a conocer los datos sensibles que le conciernen. Además, se destaca que el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley N° 20.285 no resulta aplicable en este caso, ya que no fue invocado en las etapas procesales previas. La sentencia también aclara que la publicidad de los actos estatales busca garantizar el control ciudadano, la responsabilidad de los funcionarios y la participación ciudadana, pero que esta publicidad debe armonizarse con los derechos fundamentales, como la protección de la vida privada y los datos personales. Finalmente, se concluye que las evaluaciones personales, al incluir datos sensibles, están protegidas por la normativa vigente y que el acceso a esta información por parte de su titular no vulnera el principio de reserva establecido en la Ley N° 19.882.

Normas citadas

  • artículo 129bis5, de Código de Aguas
  • artículo 129bis6, de Código de Aguas
  • artículo 129bis9, de Código de Aguas
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso quinto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
Tribunal ConstitucionalINAAcceso a la información públicaTransparencia Y PublicidadReserva de InformaciónDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesCuestión de mera legalidad

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