Civil

Artículo 173 del Código Civil chileno, sobre separación judicial, dispone que los cónyu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 173 del Código Civil chileno, sobre separación judicial, dispone que los cónyuges separados administran sus bienes con plena independencia según el artículo 159, sin perjuicio de lo señalado en el Párrafo 2 del Título VI del Libro I.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.