Laboral

Laboral: Empresa, Empresas de Servicios Transitorios (EST)

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí. La Inspección del Trabajo puede proceder de la siguiente manera: a) Declarar la inadmisibilidad de la solicitud si la EST no está constituida como persona jurídica. b) Efectuar observaciones a la solicitud si faltare algunos de los requisitos exigidos para constituirse como EST, disponiendo para ello de un plazo de 60 días. c) Deberá practicarse la inscripción de la EST si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Igual efecto se producirá si transcurrido el plazo de 60 días no se hubieren formulados observaciones.

EmpresaEmpresas de Servicios Transitorios (EST)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.