Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 61.289, de 2020, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio puede convocar a los concursos que se indican, aun cuando no se hubiere publicado el respectivo reglamento.