Administrativo

Ley de Tránsito, artículo 151, sobre estacionamiento y detención.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley de Tránsito, artículo 151, sobre estacionamiento y detención. Establece que los vehículos deben estacionarse paralelos a la cuneta derecha, con ruedas a menos de 30 cm de ella, salvo autorización en contrario. También regula la distancia entre vehículos (mínimo 60 cm) y el sentido longitudinal de estacionamiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.